La vía ejecutiva se activa cuando las deudas de la Seguridad Social no se han ingresado en el periodo voluntario. Es un procedimiento de naturaleza exclusivamente administrativa y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el organismo competente para llevarla a cabo.• Inicio: El procedimiento de recaudación ejecutiva da comienzo con la emisión de la providencia de apremio.• Recargos e Intereses: Si la deuda no se paga en el plazo reglamentario, se aplican recargos y empiezan a devengarse intereses de demora. Sin embargo, estos intereses solo son exigibles una vez que el procedimiento entra en la fase ejecutiva.• Suspensión del Procedimiento: Este proceso se impulsa de oficio y únicamente se suspende en circunstancias específicas, como la concesión de un aplazamiento de deuda o la interposición de un recurso administrativo si se garantiza la deuda.• Medidas Cautelares: Para asegurar el cobro, la TGSS puede tomar medidas cautelares provisionales, como la retención de pagos de devoluciones o el embargo preventivo de bienes o derechos, siempre que haya indicios de riesgo en el cobro y las medidas sean proporcionales.La Providencia de Apremio: Oposición y EfectosLa providencia de apremio es el título ejecutivo que habilita a la TGSS para iniciar el procedimiento de apremio, con la misma validez que una sentencia judicial.• Contenido Esencial: Debe contener los datos del deudor, el concepto y el importe de la deuda (incluyendo principal y recargo), el periodo al que corresponde, la fecha de expedición y una advertencia clara: si la deuda no se abona en los 15 días naturales siguientes a su notificación, se exigirán intereses de demora desde el vencimiento del plazo reglamentario y se procederá al embargo de bienes. También debe especificar que solo es posible interponer recurso de alzada por motivos tasados.• Procedencia: Se dicta sin necesidad de una reclamación o acta previa en casos de falta de ingreso de cuotas correctamente calculadas para trabajadores dados de alta, o en el sistema de liquidación simplificada. En el resto de los supuestos, se emite cuando ha transcurrido el plazo de una reclamación de deuda o acta de liquidación que ya haya adquirido firmeza administrativa.• Impugnación: Solo se admite recurso de alzada por motivos muy concretos (pago, prescripción, error, condonación, aplazamiento, suspensión o falta de notificación). La interposición de este recurso suspende el procedimiento de apremio automáticamente, sin necesidad de constituir garantía, hasta que se notifique la resolución del recurso.Procedimiento para el Embargo de BienesLa TGSS está facultada para recabar información sobre los bienes del deudor de diversas fuentes, incluyendo otras Administraciones Públicas, registros y el propio deudor, para llevar a cabo el embargo.• Orden de Prelación: El embargo se efectuará priorizando los bienes cuya enajenación sea más fácil y menos gravosa para el deudor. Si esto no es viable, se sigue el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (como dinero en cuentas, créditos a corto plazo, joyas, etc.). El deudor puede proponer una alteración de este orden si garantiza la eficacia del cobro, sin perjudicar a terceros, y siempre que no implique posponer el embargo de dinero.• Bienes Inembargables: No se pueden embargar los bienes expresamente protegidos por ley, como el salario mínimo interprofesional. Para los salarios que superen este umbral, se aplica una escala gradual de embargo. Además, no se embargarán bienes si se estima que el producto de su venta no cubrirá los costes de su realización.• Diligencia de Embargo: Se formaliza una diligencia por cada actuación de embargo, que se notifica al apremiado y a su cónyuge si se trata de bienes gananciales. En bienes pro indiviso, solo afecta a la cuota del deudor.• Levantamiento: Una vez satisfecha completamente la deuda, se procede al levantamiento de los embargos y a la cancelación de las anotaciones registrales correspondientes.