El capítulo 6 aborda los requisitos generales para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de obligaciones, y los principios de automaticidad y anticipo de prestaciones.En cuanto a los requisitos generales, para acceder a las prestaciones del Régimen General, es indispensable estar afiliado y en situación de alta o asimilada en el momento del hecho causante, salvo excepciones legales. Para las prestaciones que exigen períodos de cotización, solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas legalmente. Es importante destacar que no se exigen períodos previos de cotización para prestaciones derivadas de accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, salvo disposición expresa en contrario. Algunas pensiones, como la de jubilación y la mayoría de las de muerte y supervivencia, así como las de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de contingencias comunes, pueden reconocerse incluso sin estar en alta en el momento del hecho causante, aunque esto puede implicar la exigencia de mayores períodos de cotización. Además, se consideran periodos de cotización efectiva ciertos periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares.La Unidad también detalla las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. En estos casos, aunque el empleador sea el responsable principal del pago de las prestaciones, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras o servicios comunes están obligados a anticipar el pago a los beneficiarios (principio de automaticidad), subrogándose en sus derechos y acciones frente al empresario infractor. El anticipo de las prestaciones no puede exceder dos veces y media el importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de recaudar estos importes. El recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo se excluye del anticipo, pero no el interés de capitalización ni el recargo por falta de aseguramiento.Existen supuestos especiales de responsabilidad: en contratas y subcontratas, el propietario de la obra o industria puede responder subsidiariamente si el contratista es insolvente. En casos de sucesión de empresas, el adquirente responde solidariamente por las prestaciones causadas antes de la sucesión. Finalmente, si la prestación se origina por responsabilidad criminal o civil de un tercero, la entidad gestora la hará efectiva, sin perjuicio de reclamar posteriormente la indemnización a los responsables.La automaticidad de las prestaciones se clasifica en:• Absoluta o plena: la entidad gestora anticipa el pago independientemente del cumplimiento del alta, aplicándose a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo o lactancia, y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.• Relativa: el anticipo se condiciona a que el empresario haya cumplido el requisito de alta, afectando a la incapacidad temporal por riesgos comunes, nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares derivadas de contingencias comunes.