Es curioso como pueden cambiar nuestras prioridades y nuestras preocupaciones en apenas 48 horas. Cuando el pasado viernes planteábamos los contenidos de nuestra sección semanal 'El Derecho del revés' pensábamos, por ejemplo, en todos aquellos que han tenido que anular un viaje en el Puente de San José o se han apresurado a cancelar sus vuelos de Semana Santa. Sin embargo, decretado el Estado de Alarma, es otra la cuestión que ha mantenido ocupados en las últimas horas a los profesionales de Iuris Estudio Jurídico: ¿Qué ocurre con el régimen de visitas en casos de separación o divorcio?
En principio, se contempla la posibilidad de realizar desplazamientos para ejercer labores de atención y cuidado de menores. Así las cosas "entendemos -explican desde Iuris Estudio Jurídico- que pueden mantenerse los regímenes de visitas y las alternancias periódicas de custodia compartida, entre progenitores; respetándose, en todo momento, las medidas higiénico – sanitarias recomendadas por las autoridades".
En los micrófonos de Onda Vasca, la abogada Olga Rodríguez ha especificado que si, de común acuerdo, los progenitores deciden adaptar los tiempos de estancia "también podría resultar posible modificar provisionalmente las pensiones de alimentos o las contribuciones establecidas a los gastos". Todo ello, no obstante, debería ser recogido por escrito.