El régimen de aislamiento en la prisión impone un régimen de vida a las personas presas basado en el encierro en soledad durante la mayor parte del día, entre dieciocho y veintiuna horas. Hay personas que están días, otros meses, y otros incluso años, a pesar de que las normas internacionales para el tratamiento de las personas reclusas, conocidas como las “Reglas Nelson Mandela”, establecen que el tiempo máximo de reclusión en aislamiento tiene que ser de quince días.
Este sistema de vida se impone como tratamiento permanente, medida regimental a los preventivos, sanción puntual o medio coercitivo. A lo largo del 2016 pasaron por el régimen de aislamiento en las prisiones catalanas un total de 2.156 personas: 1.487 por haber sido sancionadas y 669 por haber sido clasificadas en primer grado del tratamiento penitenciario.
Si partimos de la premisa constitucional que la prisión, en principio, tiene que actuar como agente de reinserción de las personas presas y, por lo tanto, a una vida en comunidad, ¿qué sentido tiene el aislamiento? Se mantiene afirmando que estos tratamientos funcionan, mientras las personas presas se autolesionan o, incluso, llegan a suicidarse. Ante estos resultados, ¿por qué se sigue aplicando como tratamiento penitenciario?
Entendemos que la reclusión en aislamiento de más de 15 días tiene que ser prohibida dado que numerosos estudios han mostrado que puede causar un daño mental crónico. El aislamiento prolongado genera situaciones que pueden llegar a ser consideradas como tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además de la vulneración de derechos humanos que supone, es injustificada, por anacrónica e ineficaz.
Julian Carlos Ríos Martín, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid
Juan Méndez, exrelator de las Naciones Unidas sobre la tortura