Factor Kaiser

¡Le Volví a Ganar al Gobierno! Se Confirma mi Amparo Contra la Mañanera y por la Libre Expresión


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El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó que los señalamientos realizados en la sección “Quién es Quién de las Mentiras” de las conferencias matutinas del Gobierno Federal constituyeron una afectación al honor y a la dignidad del analista político, Max Kaiser quien, como muchos otros, fue mencionado de forma denostativa y sin sustento, en diversas ocasiones en este espacio, derivado de sus críticas al actuar gubernamental.
- En la sección quien es quien en las mentiras se realizaron ciertos comentarios lascivos, al referirse en contra del quejoso con descalificativos derivado de sus opiniones emitidas respecto de la actuación del gobierno federal.
- No se pueden soslayar los límites de veracidad, objetividad e imparcialidad reconocidos por el Máximo Tribunal, cuando vienen de una autoridad del Estado y no por una persona física o moral de carácter privado.
- No existía la misma proporción de condiciones y situación de poder entre quien emite las críticas y quien difunde información, que el que las recibe.
- La importancia de exponer a la luz pública las actuaciones o manifestaciones privadas de un servidor público está condicionada a la existencia de un legítimo interés de la sociedad de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta intereses o derechos generales.
- Las redes sociales se han constituido como un medio que permite a las personas expresarse de manera más amplia y desinhibida, compartir información o acceder a ella de forma casi inmediata, así como establecer espacios de colaboración. Además, permiten la difusión de contenidos de interés para la sociedad, entre los que se encuentra la información gubernamental o información respecto de las labores que los servidores públicos realizan en ejercicio de sus funciones.
- Si en las redes sociales que utiliza el gobierno de la república, un servidor público las utiliza para difundir comentarios de carácter ofensivo respecto de una persona, su actuar no se justifica en el derecho a la libertad de expresión que refiere el artículo 6º Constitucional.
- Que existía la posibilidad de encontrar comportamientos abusivos derivados de la propia naturaleza de la red social, y por esa razón, el receptor de estos contenidos podía estar expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia.
- La Directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República presentaba cierta información a fin de defender la actuación del Gobierno de la República, en la sección de “Quien es quien en las mentiras”, haciendo referencia al quejoso como una persona que se dedica a desinformar y dar datos falsos, entre otros descalificativos, pues en las fechas señaladas realizó comentarios valorativos de su persona y su actividad profesional, lo que permitía concluir que se trataba de actuaciones a las cuales debía abstenerse al ser una servidora pública.
- En diversos espacios bajo la sección de “quién es quién de las mentiras” se transgredieron los derechos fundamentales del quejoso relativos al honor y dignidad, dado que las transmisiones contienen información que no era objetiva, pues si bien la autoridad contaba con facultades para difundir información de interés general, la información del quejoso: a) no era de relevancia pública o de interés general; b) la información no era veraz —no reflejaba investigaciones, datos, informes o estadísticas oficiales sólo denostaba y calificaba como corrupto al quejoso—; c) la información no era objetiva ni imparcial, eran juicios o valoraciones subjetivas.
- Las autoridades responsables no actuaron en su faceta de persona física ejerciendo su derecho a la libre expresión, sino por el contrario, emplearon medios oficiales de comunicación del Gobierno de la República para difundir información respecto de la parte quejosa, conculcando su derecho al honor y excediendo los límites de la propaganda y difusión gubernamental.
- Las autoridades responsables no acreditaron que la información que han difundido, sea veraz, objetiva e imparcial.
- Las expresiones respecto del quejoso son denostativas, y carecían de sustento alguno, pues no se demostraba con qué sustento se realizaban tales señalamientos.
- Las afirmaciones generaban un clima de hostilidad, que a su vez podía concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones.
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