Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres episodes

  • Art 78.- Consejo de Participación de la Mujer
    Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer.

    1. Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
    2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
    1 min
  • Art 77.- Las Unidades de Igualdad
    Artículo 77. Las Unidades de Igualdad.

    En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes:
    a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
    b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento.
    c) Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.
    d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
    e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.
    1 min
  • Art 76.- Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres
    Artículo 76. Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.

    La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad.
    Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
    1 min
  • Art 75.- Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles
    Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles.

    Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
    Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
    1 min
  • Art 74.- Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad
    Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.

    Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.
    El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.
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  • Art 73.- Acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
    Artículo 73. Acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.

    Las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.
    La realización de estas acciones podrá ser concertada con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, las organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias, las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y los Organismos de Igualdad.
    Se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones que no se concierten con los mismos.
    A las decisiones empresariales y acuerdos colectivos relativos a medidas laborales les será de aplicación la normativa laboral.
    2 min
  • Art 72.- Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones
    Artículo 72. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.

    1. Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
    2. En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato.
    1 min
  • Art 71.- Factores actuariales.
    Artículo 71. Factores actuariales.

    1. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
    2. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.
    1 min

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