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Hablamos del apagón eléctrico masivo sucedido el 28 de abril, las infraestructuras críticas, con su ley y el papel que tiene la Policía Nacional en estas situaciones de emergencia nacional.
El pasado lunes 28 de abril de 2025, a las 12:33 horas, un apagón eléctrico masivo afectó a toda la península ibérica, dejando sin suministro eléctrico a millones de personas en España y Portugal. Este evento paralizó infraestructuras clave como hospitales, aeropuertos, redes de metro y ferrocarriles, además de provocar caos en el tráfico y dificultades en la vida cotidiana .
Este incidente nos brinda la oportunidad de profundizar en varios aspectos relevantes para vuestra preparación: infraestructuras críticas, el papel de la Policía Nacional en su protección, el marco legal aplicable y las recomendaciones de la Unión Europea para la preparación ciudadana ante emergencias.
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Las infraestructuras críticas son aquellas cuya interrupción o destrucción tendría un impacto significativo en la seguridad, la economía o el bienestar de la sociedad. En España, la Ley 8/2011, de 28 de abril, establece las medidas para la protección de estas infraestructuras, incluyendo sectores como la energía, el transporte, las telecomunicaciones y la salud.
El apagón reciente evidenció la vulnerabilidad de estas infraestructuras. La pérdida súbita del 60% del suministro eléctrico en tan solo cinco segundos provocó la desconexión del sistema eléctrico español del resto de Europa, afectando gravemente al transporte público, hospitales, aeropuertos y comunicaciones.
Artículo 1 – Objeto
Este artículo establece el propósito de la ley: definir estrategias y estructuras para coordinar las acciones de las distintas administraciones públicas en la protección de infraestructuras críticas, mejorando así la prevención, preparación y respuesta del Estado frente a amenazas como atentados terroristas o fallos sistémicos.
Artículo 2. Definiciones.
d) Infraestructuras estratégicas: las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
e) Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales.
h) Criterios horizontales de criticidad: los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de:
1. El número de personas afectadas, valorado en función del número potencial de víctimas mortales o heridos con lesiones graves y las consecuencias para la salud pública.
2. El impacto económico en función de la magnitud de las pérdidas económicas y el deterioro de productos y servicios.
3. El impacto medioambiental, degradación en el lugar y sus alrededores.
4. El impacto público y social, por la incidencia en la confianza de la población en la capacidad de las Administraciones Públicas, el sufrimiento físico y la alteración de la vida cotidiana, incluida la pérdida y el grave deterioro de servicios esenciales.
Artículo 3 – Ámbito de aplicación
Determina que la ley se aplica a las infraestructuras críticas ubicadas en territorio español, incluyendo aquellas designadas como críticas europeas que afecten a España, y a los operadores que las gestionan.
2. Se exceptúan de su aplicación las infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se regirán, a efectos de control administrativo, por su propia normativa y procedimientos.
1. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (en adelante, el Sistema) se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos.
2. Son agentes del Sistema, con las funciones que se determinen reglamentariamente, los siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
b) El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
c) Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema, que serán los incluidos en el anexo de esta Ley.
d) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
e) Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
f) Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel nacional.
g) La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
h) El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
i) Los operadores críticos del sector público y privado.
Artículo 6 – La Secretaría de Estado de Seguridad
La Secretaría de Estado de Seguridad es el órgano superior del Ministerio del Interior responsable del Sistema de Protección de las infraestructuras críticas nacionales.
Artículo 7 – El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC)
Crea el CNPIC como órgano encargado de impulsar, coordinar y supervisar todas las actividades relacionadas con la protección de infraestructuras críticas en el territorio nacional.
Artículo 14 – Instrumentos de planificación del Sistema
Detalla los planes de actuación necesarios para proteger las infraestructuras críticas frente a amenazas, incluyendo:
El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas.Los Planes Estratégicos Sectoriales.Los Planes de Seguridad del Operador.Los Planes de Protección Específicos.Los Planes de Apoyo Operativo.Consejo de Seguridad Nacional
Según el propio Departamento de Seguridad Nacional el Consejo de Seguridad Nacional es el órgano al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan en la Ley de Seguridad Nacional y se le asignen por su reglamento.
El Consejo de Seguridad Nacional
Posibles causas del apagón – fuentes oficiales
Las causas exactas del apagón aún están siendo investigadas. Red Eléctrica de España atribuyó el incidente a una fuerte oscilación en el flujo de potencia de origen desconocido. Se descartaron ciberataques o sabotajes, aunque el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) continúa analizando el suceso.
Aunque la vicepresidenta de la Comisión Europea, Teresa Ribera, ha asegurado este lunes que no hay nada que indique que el apagón masivo en España y Portugal haya sido intencionado, desde Moncloa y el CNI no descartan que se trate de un posible ciberataque y lo investigan como tal.
Papel de la Policía Nacional en la protección de infraestructuras críticas
La Policía Nacional desempeña un papel crucial en la protección de infraestructuras críticas. Según la Ley 8/2011, colabora con el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC) en la identificación y protección de estas infraestructuras.
Más de 30.000 efectivos de @policia y @guardiacivil han estado desplegados durante la jornada de ayer y la madrugada de este martes en toda España.
Durante el apagón, la Policía Nacional participó en la activación del Nivel 3 de Emergencia Nacional, desplegando unidades para reforzar la seguridad en ocho comunidades han decretado el nivel 3 de alerta de protección civil. Eso significa que es el Estado, el gobierno central, el que asume el mando en esos territorios. Son Madrid, La Rioja, Galicia, Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Comunitat Valenciana.
Además, colaboró en el mantenimiento del orden público, la prevención de saqueos y la asistencia en situaciones de emergencia.
Este nivel de emergencia incluye la posible movilizar efectivos del ejército si fuera necesario, aunque la normalidad parece alejar esa posibilidad. Pero sí ha participado el ejército para aportar algunos generadores.
Marco legal y coordinación interinstitucional
La protección de infraestructuras críticas en España se enmarca en un conjunto de leyes y planes estratégicos:
Ley 8/2011: Establece las medidas para la protección de infraestructuras críticas.Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (PNPIC): Define las estrategias y acciones para garantizar la seguridad de estas infraestructuras.Planes de Protección Específicos (PPE): Elaborados por los operadores de infraestructuras críticas en coordinación con el CNPIC.La coordinación entre la Policía Nacional, el CNPIC, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y otras entidades es esencial para prevenir y responder eficazmente a amenazas que puedan afectar a estas infraestructuras.
Recomendaciones de la Unión Europea: kit de supervivencia de 72 horas
A raíz de la creciente inestabilidad global, la Comisión Europea recomendó en marzo de 2025 que los ciudadanos estén preparados para afrontar emergencias que puedan interrumpir los servicios básicos. Se aconseja disponer de un kit de emergencia para al menos 72 horas, que incluya:
Agua embotellada (mínimo 5 litros por persona).Alimentos no perecederos y fáciles de preparar.Radio a pilas.Linterna y baterías de repuesto.Hornillo o cocina portátil con gas envasado.Medicamentos y botiquín de primeros auxilios.Documentos de identidad y dinero en efectivo.Artículos de higiene personal.Ropa de abrigo y mantas.Cinta adhesiva y herramientas básicas .Esta recomendación busca aumentar la resiliencia ciudadana ante posibles crisis, como apagones eléctricos, desastres naturales o ciberataques.
Cuidado
Ojo en estos momentos ante posibles estafas
¿Recibes una llamada en la que te ofrecen restablecerte el suministro eléctrico y te piden el número de tu cuenta bancaria? Cuidado y confía únicamente en fuentes oficiales, ante la duda consulta y #NOPIQUES
La entrada Apagón histórico, infraestructuras críticas y el papel de la Policía Nacional se publicó primero en OPN Policía Nacional.