Desaparecido y muerto ¿qué pena se puede pedir para los culpables?
Por Gustavo DOVIS
Cuando hablamos de desaparición forzada de personas, tenemos que remitirnos a la Convención Interamericana que trata la temática, la cual establece la siguiente definición: “cuando cualquiera fuere la forma, cometida por agentes del Estado o por una persona (o grupo) que actúe con la autorización, el apoyo o la quiescencia del Estado, este es un elemento tipificante fundamental. Otro punto importante indica que la pena que puede corresponder no está sujeta a prescripción.
Por otro lado, en el derecho interno y sintetizando el artículo 142 bis, que trata el secreto coactivo agravado, estipula penas de entre 5 y 15 años de prisión. Cuando el secuestro se agrava con la muerte de la persona, la consideración de la ley cambia, y la pena se agrava hasta llegar a perpetua.
Otra cuestión que genera dudas es sobre aquellos casos donde no aparece el cuerpo de la víctima. ¿Se puede imponer la pena sobe homicidio? La doctrina antes se inclinaba a manifestar que si no había cuerpo no había homicidio, pero eso ya no es así. Como ejemplo está el caso del estudiante de periodismo Miguel Bru, desaparecido en La Plata en el año 1993, después de ser torturado en una comisaría, la cámara estableció que el homicidio constituye un hecho comprobable según las reglas de la libertad probatoria.
Es decir que actualmente, la desaparición seguida de muerte se puede comprobar sin la necesidad de hallar el cuerpo de la víctima, aportando otras pruebas.