El préstamo del banco fue por 1 millón 400 mil dólares. Lo debía pagar en 180 meses y vencería el 05 de noviembre de 2036. La cuota mensual de un poco más de 13 mil dólares la debía pagar cada 5 de mes. Así lo indica el contrato con fecha noviembre de 2021.
Sin embargo, en agosto de 2022 Monzón ya no pudo pagar el préstamo. Entró en mora en agosto de ese año. Bandesal exige la totalidad del saldo y sus respectivos intereses, por la vía judicial.
El 15 de diciembre de 2022 se reunió con gente del banco para buscar una solución, pero desconocía que un mes antes de dicha reunión, el 9 de noviembre ya había sido demandado por embargo.
Cuando le informaron sobre el embargo, le notificaron que el monto de la deuda es de más de un millón 376 mil dólares más intereses moratorios. Pero hasta ahora desconoce con certeza el monto total, ya que cada mes suben los intereses.
Para obtener el préstamo Monzón hipotecó dos de tres manzanas de terreno que son de su propiedad. Cuando se hizo la escritura de hipoteca, la sociedad solo tenía inscritas dos manzanas, por ello se dio en garantía lo que legalmente estaba registrado. Pero el costo de esos terrenos era suficiente para cubrir la deuda, dice el empresario. Las dos manzanas garantizaban el crédito. Su inmueble de naturaleza rústica valuado en 1,651,918.81 se dio en hipoteca para un crédito de un millón 400 mil. Aún había un excedente.
Sin embargo, uno de los proyectos del empresario era exportar más a Guatemala. Para ello, el ministerio de Agricultura le exige tener el permiso ambiental y para tener el permiso debía registrar todas las propiedades. Era necesario una remedición.
“Todo se hizo con alevosía para dañar”, dice Monzón, ya que el registrador le dijo que para poder inscribir la otra manzana de tierra debía pedir autorización al banco. Al empresario le parece un abuso, ya que el terreno es suyo no del banco. Esa manzana no era parte de la hipoteca.
Finalmente se hizo la remedición por decisión del banco. Con eso, según el empresario, se violentó el artículo 231 de la Ley de Bancos y el artículo 155 8A del Código de Comercio. Ambos obligan a tomar un acuerdo, y en este caso no lo hubo, el banco decidió solo.