La evolución del contrato
¡Hola! Hablemos un poco sobre lo que ha pasado con el concepto del contrato. ¿Iniciamos?
La teoría clásica del contrato cuenta con dos elementos: la voluntad o libertad contractual, y la fuerza obligatoria del contrato como si fuera ley.
El principio de autonomía de la voluntad humana es todopoderosa y no reconoce más limitaciones que aquellas estrictamente necesarias para el mantenimiento de la sociedad. Entonces se entiende que cada individuo tiene la facultad de crear, por un acto libre de voluntad, una determinada situación jurídica, que el derecho está obligado a respetar.
La ley, debe acatar la voluntad individual, absteniéndose de intervenir, hasta donde sea posible, en la regulación de las relaciones particulares, transformado o modificando en alguna forma las esfera jurídica de los mismos.
Como consecuencia de dicha doctrina, se entiende como algo inherente la facultad del individuo para celebrar libremente todo acto jurídico, que genere alguna obligación y/o atribuciones de las partes. Por su parte el Estado adoptará una posición de no intervención, concentrándose en dejar hacer, dictando normas supletorias que aplicará únicamente en ausencia de expresión de voluntad de los creadores de convenio.
El principio de la autonomía se refiere específicamente a la formación de contratos. Lleva el nombre de “principio de libertad de contratación, ya que se entiende que las partes pueden celebrar contratos de cualquier contenido y atribuirles los efectos que deseen.
La libertad contractual y su consecuencia, la abstención del estado a intervenir en la celebración de los contratos, estaba en armonía con la realidad económica y social de principios del siglo XIX, es decir, con el régimen del pequeño comercio e industria, que se hacía menos perceptible la desigualdad entre individuos.
Pero a medida que el desarrollo industrial fue acentuándose y la creación de grandes empresas trajo consigo un progreso, como consecuencia de esta transformación económica se generaron cambios sociales que acentuaron la división de clases, las desigualdades económicas y sociales entre las contrapartes, hasta romper el equilibrio entre estas.
Surgió entonces la necesidad de una revisión de la teoría del contrato en sus aspectos fundamentales: autonomía de la voluntad, fuerza obligatoria e intervención del estado, con el fin de adecuar la figura jurídica a la realidad contemporánea.
Los juristas sostienen la necesidad de que en la realidad de los hechos exista igualdad entre las contrapartes, y que dicha igualdad no sea un mero postulado romántico y abstracto, así como que es necesaria la intervención del Estado para proteger los intereses, siendo este el único medio para realizar justicia en donde debe imperar el Derecho y respetar la moral. Como establece, Ripert, “la libertad contractual no realiza necesariamente la justicia, y que no siempre se encuentran las respuestas, las reglas morales en los convenios libremente formulados; por lo que la intervención oficial en defensa de las moral es necesaria, si es que quiere que en el Derecho prive la justicia”
En la actualidad los sistemas de Derecho privado se encuentran en un periodo de transición entre la intervención del estado y el sistema de contratación contractual; en efecto esta es una de las características más relevantes de la transformación, pero no la única.
La intervención del estado en la formación de los contratos y en la determinación de sus efectos, así como en el curso de la ejecución de los mismos, ha traído consigo el debilitamiento del principio de la libertad contractual, y de la fuerza obligaría e intangibilidad de los contratos.
Esa intervención a generado poderosas razones de índole social, económica o moral, y se lleva a cabo mediante la promulgación de leyes sobre contratos, que como todas las normas contenidas en el derecho de obligaciones eran de índole interpretativa respecto a la voluntad de los participantes, sino que impone estos, porque se limita a establecer que se debe hacer en caso de ausencia de voluntad, sino que estas son impuestas, y por ende cualquier expresión de voluntad que las contrarié.
El aspecto característico de la evolución contractual lo constituye lo que algunos autores han querido llamar “renacimiento del formalismo”, el cual consiste en la multiplicación de los actos solemnes, ya sea por las nuevas exigencias del crédito virtual, del desarrollo económico, etc., esta tendencia se manifiesta bajo varios aspectos, por ejemplo:
a) La “estandarización” del contrato mediante “forma-tipo” donde una de las partes se impone sobre la otra, y se limita a aceptarla.
b) Las medidas de publicidad y de registro impuestas en forma obligatoria para los documentos en que se hace constar los contratos.
c) La multiplicación de los “contactos abstractos”, en los que el derecho existe en forma independiente de sus causas y se transmite incorporando un documento. Este documento es el título crédito, letra de cambio, cheuque, pagare, etc.
Por último, es también un aspecto importante de la evolución del contrato el surgimiento del principio de la declaración de voluntad en oposición a la autonomía de voluntad.
La forma en que ha evolucionado el segundo principio característico de la teoría clásica del contrato, es decir la fuerza obligatoria del contrato, equivale a la ley.
Este principio ha evolucionado en sentido idéntico al primero, ya que el principio de la autonomía de voluntad pierde fuerza y la gana el Estado, quien interviene modificando o revisando contratos en el curso de la ejecución. Debido a lo anterior, encontramos que se corre el riesgo de que se conviertan e un instrumento de opresión del deudor, o en fuente de perturbaciones sociales.