“Conversión del permiso por protección especial: el Tribunal Administrativo Regional de Sicilia aclara cuándo existe el derecho” Episodio del podcast – Versión en español Buenos días, soy el abogado Fabio Loscerbo y este es un nuevo episodio del Podcast sobre Derecho de Inmigración. Hoy analizamos una decisión especialmente relevante, publicada el veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco por el Tribunal Administrativo Regional de Sicilia, Sección Tercera. Se trata del procedimiento registrado con el número general ochocientos cincuenta y uno de dos mil veinticinco, relativo al rechazo, por parte de la Jefatura de Policía de Palermo, de la solicitud de conversión de un permiso de residencia por protección especial en un permiso de residencia por trabajo subordinado. El caso refleja una situación que muchos ciudadanos extranjeros están viviendo en los últimos meses. El solicitante había obtenido la protección especial a raíz de un decreto judicial dictado el ocho de mayo de dos mil veintitrés por el Tribunal de Palermo, que reconoció la relevancia de su trayectoria de integración social y laboral, afirmando que su expulsión del territorio italiano constituiría una lesión injustificada de su vida privada y familiar. Sobre la base de ese pronunciamiento, la Jefatura de Policía emitió un permiso de residencia de dos años. Posteriormente, en agosto de dos mil veinticuatro, el extranjero firmó un contrato de trabajo indefinido como empleado doméstico y, en octubre del mismo año, presentó la solicitud de conversión del permiso. La Jefatura rechazó la petición alegando que la protección especial había sido reconocida en el marco de un procedimiento de protección internacional, y no sobre la base de una solicitud específica de protección especial presentada antes del cinco de mayo de dos mil veintitrés. Por ello, según la administración, no sería aplicable el régimen transitorio previsto por el artículo siete del Decreto-Ley veinte de dos mil veintitrés. Es precisamente aquí donde interviene la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Sicilia, aportando una aclaración de gran importancia práctica. El Tribunal sostiene que la Jefatura ha adoptado una interpretación excesivamente restrictiva del régimen transitorio. El punto central es el siguiente: las normas intertemporales del artículo siete del Decreto-Ley veinte de dos mil veintitrés no diferencian según el procedimiento a través del cual se haya reconocido la protección especial. El único elemento determinante es que la solicitud de protección especial se haya presentado antes del cinco de mayo de dos mil veintitrés y que el posterior rechazo administrativo haya sido declarado ilegítimo por una autoridad judicial. El Tribunal cita expresamente el dictamen de la Abogacía del Estado, que afirma que la conversión es posible para todos los permisos de protección especial reconocidos judicialmente, independientemente de si tuvieron origen en el artículo diecinueve del Texto Único de Inmigración o en el artículo treinta y dos, párrafo tres, del Decreto Legislativo veinticinco de dos mil ocho. En otros términos, no pueden existir dos categorías de protección especial —una convertible y otra no—, porque los requisitos legales son idénticos. La sentencia también recuerda un pasaje clave de la jurisprudencia administrativa reciente, según el cual “la ley ha establecido como único límite temporal, a efectos de la convertibilidad del título, la fecha en que se presentó la solicitud de protección especial, y ningún otro”. En consecuencia, la administración no puede añadir requisitos no previstos por el legislador. Este planteamiento, coherente con las decisiones del Consejo de Estado y de otros tribunales administrativos, lleva al Tribunal siciliano a anular el rechazo y a reconocer el derecho del solicitante a la conversión del permiso, confirmando además su admisión al patrocinio a expensas del Estado. Desde una perspectiva operativa, esta decisión tiene un alcance considerable: consolida un principio claro y ya estable. Quien haya presentado su solicitud de protección especial antes del cinco de mayo de dos mil veintitrés y haya obtenido su derecho mediante una decisión judicial conserva la facultad de convertir ese permiso en un permiso por motivos laborales, siempre que exista una relación laboral válida. No se trata de un mero tecnicismo. Es una resolución que protege recorridos reales de integración y evita que la demora administrativa o la duración del litigio terminen perjudicando injustamente a quien actuó conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud. Una vez más, la jurisprudencia administrativa interviene para restablecer la coherencia del sistema y asegurar que los ciudadanos extranjeros no sufran disparidades injustificadas. Y este caso confirma lo fundamental que es revisar atentamente los actos administrativos, porque interpretaciones restrictivas pueden comprometer derechos expresamente reconocidos por el ordenamiento. Con esto concluimos el análisis de hoy. Soy el abogado Fabio Loscerbo y te agradezco por escuchar este nuevo episodio del Podcast sobre Derecho de Inmigración. Nos reencontramos pronto con otra decisión relevante para comentar juntos.