Constitucionalmente, el Artículo 41 de la Constitución Española de 1978 es clave, pues establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantizando asistencia y prestaciones suficientes ante necesidades, especialmente el desempleo. Otros artículos relevantes incluyen el Artículo 1 (Estado social y democrático de Derecho), Artículo 25 (derecho a trabajo remunerado y beneficios de SS para condenados), Artículo 39 (protección a la familia), Artículo 43 (protección de la salud), Artículo 49 (integración de personas con discapacidad), Artículo 50 (suficiencia económica de la tercera edad), Artículo 129 (participación en la SS), y el Artículo 149.1.17ª (competencia exclusiva del Estado).El TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, reestructuró la normativa, incorporando nuevos títulos: el Título IV para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), el Título V para la protección por cese de actividad, y el Título VI para las prestaciones no contributivas. Además, incluyó la regulación de sistemas especiales como el de Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General.