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Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos Enríquez (RASL Abogados) han respondido a las preguntas de los oyentes y han aclarado diversas situaciones prácticas.
Los profesionales han recordado los principios básicos de la gestión de la copropiedad. Han subrayado que es necesario verificar los gastos (facturas, presupuestos, etc.) y que, cuando estos sean necesarios o urgentes, deben ser comunicados previamente a los demás propietarios. De esta forma, se facilita la reclamación de las cantidades y se evitan disputas legales.
Los abogados explicaron que, si el impago de suministros por parte del arrendatario está contemplado en el contrato, se puede iniciar un proceso de desahucio. Según la nueva normativa, se requiere un intento de acuerdo antes de poder iniciar el procedimiento. Además, tras los 30 días sin actualizar la deuda, el arrendatario pierde la opción de enervación, lo que significa que, al llegar la demanda, ya no podría pagar y archivar el asunto.
Otro oyente preguntó si es correcto actualizar el alquiler según el IPC tras recibir un burofax, en relación con la nueva legislación. Los abogados explicaron que, en general, el silencio por parte del arrendatario ha sido interpretado como un consentimiento implícito. En cuanto a las actualizaciones, estas dependen de la fecha del contrato y de si se ha pactado expresamente el uso del IPC. Para los contratos anteriores a 2023, la actualización con IPC ha sido correcta. Sin embargo, para los contratos posteriores a 2023, la actualización se realiza con el IRAF, y en este caso es necesario notificar desacuerdo al arrendador.
En otro caso, se explica que una madre donó una vivienda pero siguió viviendo en ella. Según la ley, si se ha reservado un usufructo, el derecho de uso se mantiene. En caso contrario, si la donación fue "pura y simple", el derecho a residir se pierde. Además, se destacó que las donaciones tienen consecuencias fiscales, y, según la situación, podría ser conveniente considerar un pacto sucesorio para conseguir un mayor beneficio fiscal, siempre protegiendo adecuadamente al donante.
En un caso de familia complicada, se explicó que, tras el fallecimiento de la madre, la parte de la herencia de la abuela correspondería a las hijas, a través del derecho de representación. Si hay menores en la familia, el padre (titular de la patria potestad) podrá ejercer el derecho de representación, y en casos complejos, los pasos para autorización judicial serán necesarios, especialmente si hay deudas o riesgos involucrados.
En la última edición de nuestros Apuntes Jurídicos con los expertos de RASL Abogados, Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos, abordamos dos de los temas más consultados por nuestros oyentes: los testamentos y los contratos de arrendamiento.
Uno de los temas legales más delicados es la posibilidad de desheredar a un hijo en un testamento. Según la ley civil vasca, si existen más de un hijo, no es necesario justificar la desheredación. Esto otorga una gran libertad a los padres a la hora de distribuir sus bienes. Sin embargo, si se trata de un único hijo, las razones deben estar muy bien fundamentadas, ya que la ley exige una causa justificada y no es válido simplemente por motivos subjetivos o personales.
Los expertos mencionan que las razones válidas para desheredar a un hijo pueden incluir casos de abandono familiar, maltrato o falta de relación continua. En estos casos, se debe acreditar adecuadamente la causa para evitar que el testamento sea impugnado. Es fundamental consultar con un abogado especializado para asegurarse de que todo esté correctamente planteado y respaldado por pruebas.
En cuanto a los contratos de arrendamiento, una oyente compartió una situación común: su arrendador le pidió que dejara la vivienda para que su hijo pudiera mudarse, a pesar de que no figuraba en el contrato.
La ley actual exige que antes de iniciar un proceso judicial de desahucio, se realice un intento de conciliación. Esto no solo puede ayudar a resolver el conflicto de manera más rápida y amistosa, sino que también es necesario como paso previo en caso de que el arrendador decida iniciar una demanda legal.
Sin embargo, la situación del contrato de arrendamiento juega un papel crucial. Si el contrato fue firmado después de 2019, y la cláusula que permite que el propietario recupere la vivienda para él o un familiar no está especificada en el contrato, el arrendador no tiene derecho a pedir el desahucio. En cambio, si el contrato es anterior a 2019 y esa cláusula está presente, el arrendador podría tener derecho a solicitar la devolución de la vivienda, siempre y cuando se trate de situaciones justificadas como un divorcio o una necesidad urgente de vivienda.
Sergio Ruiz recuerda que lo “habitual” es que, al faltar el segundo progenitor, la herencia se reparta por partes iguales entre los hijos, pero subraya que es mejor dejarlo ya previsto en el propio testamento de la madre/padre, en lugar de “dejarlo para después”. Recomienda proteger al cónyuge con un poder testatorio o el uso (por ejemplo, de la vivienda habitual) y concretar la herencia a favor de los hijos para optimizar ventajas fiscales y evitar dudas futuras.
Según Ruiz, es un buen momento para ordenar todo el patrimonio con un testamento y, si procede, un pacto sucesorio que deje ya encaminada la transmisión y sus beneficios fiscales. Su consejo: no esperar a que fallezca el segundo cónyuge para “resolverlo todo”.
Pablo de los Ríos explica que la reforma legal de 2021 reemplaza la antigua “incapacitación” por medidas de apoyo a la carta. En un cuadro de demencia, un juez puede autorizar el ingreso en centro de día o residencia y, si hace falta, nombrar una curatela representativa o asistencial con facultades muy concretas (por ejemplo, gestión del patrimonio para costear la plaza). La persona afectada tiene derecho a ser oída y a designar abogado. Quien administre el patrimonio debe rendir cuentas (normalmente cada año, a veces cada semestre).
Antes de pedir la medida, conviene sondear el consenso entre familiares cercanos, porque pueden proponerse como curadores y surgir choques (p. ej., entre hermanos o entre un hijo y el cónyuge). Aunque el trámite no exige abogado, RASL observa que los expedientes van mejor con asesoramiento para prevenir oposiciones y procedimientos contenciosos.
Si ya existe diagnóstico o signos de deterioro, Ruiz aconseja firmar un poder general preventivo: permite realizar gestiones patrimoniales necesarias y sigue vigente aunque la enfermedad avance y las capacidades disminuyan. Muchas situaciones conflictivas se podrían evitar con ese poder.
Ruiz ha explicado que un hermano puede vender su parte de una herencia a un tercero, pero ha subrayado que el resto de los herederos dispone de un derecho de tanteo, es decir, una preferencia para igualar la oferta del comprador externo.
El abogado ha recordado que este derecho se debe ejercer en el plazo de un mes desde la comunicación de la venta y que la falta de aviso puede conllevar la nulidad de la operación. En esos casos, ha recomendado acudir cuanto antes a un abogado especializado para requerir formalmente al hermano vendedor.
Entre las consultas recibidas, una oyente ha preguntado si una persona con Alzheimer puede otorgar testamento. Ruiz ha indicado que el notario debe realizar un juicio de capacidad y que, si existen dudas, puede solicitarse un certificado médico oficial que acredite la capacidad de la persona.
“Si se demuestra que el testador no comprendía el alcance de lo que firmaba, el testamento puede impugnarse”, ha explicado.
El abogado ha destacado la importancia de la pericial médica en estos casos y ha recordado que los testamentos pueden ser anulados judicialmente si se acredita la falta de capacidad en el momento de su firma.
Ruiz ha aprovechado para subrayar la utilidad del pacto sucesorio, una figura propia del Derecho Civil Vasco, que permite transmitir bienes en vida con acuerdo familiar.
“El testamento es una figura tradicional, pero el pacto sucesorio da seguridad y evita conflictos futuros”, ha asegurado.
El abogado ha defendido que este tipo de acuerdos protege el patrimonio familiar, evita conflictos entre herederos y permite ayudar a los hijos cuando más lo necesitan, sin esperar al fallecimiento.
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