Apuntes Jurídicos

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By RASL AbogadosArts
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Apuntes Jurídicos episodes

  • Bajas prolongadas, vicios ocultos y pensiones: las claves en Apuntes Jurídicos
    El espacio Apuntes Jurídicos del programa EgunOn Bizkaia ha contado con la participación de Pablo de los Ríos‑Enríquez Trigueros (RASL Abogados), quien ha respondido a consultas de la audiencia sobre bajas laborales, vicios ocultos en la compraventa de vivienda y pensión de alimentos.
    De los Ríos‑Enríquez ha explicado que, durante los primeros 12 meses de una incapacidad temporal, las altas y bajas las gestiona el médico de atención primaria. Sin embargo, al cumplirse el día 365, el INSS pasa a asumir el control del expediente.
    El abogado ha señalado que, desde la pandemia, las notificaciones del INSS han sufrido retrasos, pese a ello no debe reincorporarse quien no reciba carta comunicando alta o prórroga. Hasta que no se produzca comunicación por parte del INSS, la persona sigue en situación de baja y, por tanto, continúa percibiendo la prestación hasta resolución expresa.
    Ante la consulta sobre el ruido insoportable de la puerta del portal en una vivienda recién comprada, el letrado ha recordado que la acción por vicios ocultos (aquellos defectos graves en un bien comprado que no son aparentes en el momento de la compra) caduca a los seis meses desde la compraventa si no se presenta demanda en ese plazo.
    De los Ríos‑Enríquez ha indicado que, para reclamar, se debe acreditar mediante pericial la gravedad y frecuencia del ruido, así como su impacto en la habitabilidad. No obstante, también se plantea una vía práctica alternativa a la demanda: convocar una junta extraordinaria de la comunidad para reparar o sustituir ese vicio oculto, en este caso una puerta ruidosa del portal, y solucionar el problema de forma colectiva, con la posibilidad de valorar posteriormente si se repercute el coste al vendedor.
    Sobre el impago de la pensión de alimentos, el abogado ha recomendado iniciar la ejecución de la sentencia o convenio ante el mismo juzgado. En ese trámite, se practica una averiguación de bienes y se pueden embargar cuentas o vehículos para satisfacer las cantidades debidas.
    Como última opción, De los Ríos‑Enríquez ha señalado la vía penal por el delito de impago de pensiones (art. 227 del Código Penal), que contempla penas de prisión o multa. Aun así, se ha insistido en que esta vía debe reservarse para supuestos reiterados o dolosos, dado que los tiempos y las consecuencias penales son más gravosos para la familia.
    9 min
  • Herencias en Bizkaia: RASL Abogados explica por qué no basta con liquidar el impuesto de sucesiones
    En EgunOn Bizkaia, Sergio Ruiz (RASL Abogados) ha respondido a las dudas de una familia que ha perdido a su aita hace unos meses y ha preguntado si bastaba con liquidar el Impuesto de Sucesiones sin aceptar ni adjudicar la herencia. El letrado ha sido claro: no es correcto hacerlo así y ha recomendado otorgar la aceptación y adjudicación de la herencia para prevenir problemas futuros.
    La obligación fiscal y los plazos
    Ruiz ha recordado que la obligación fiscal existe y ha señalado que se ha dispuesto de un año para presentar el Impuesto de Sucesiones. Ha matizado, no obstante, que no hay prisa más allá de ese trámite, pero ha insistido en ordenar el inventario de la herencia y diferenciar patrimonios.
    Separar gananciales y proteger al cónyuge supérstite
    El abogado ha explicado que, si el matrimonio tiene sociedad de gananciales, se debe disolver para saber qué bienes forman la herencia y cuáles pertenecen al cónyuge supérstite. Separar los patrimonios es clave, ha dicho, porque el patrimonio del fallecido responde a los herederos y no al cónyuge que sobreviva. Esta claridad facilita el acceso a ayudas públicas futuras (como centros de día o residencias forales), ya que cada parte queda delimitada.
    Hijos herederos y usufructo para el cónyuge
    Ruiz ha subrayado que el cónyuge no es heredero y que sí lo son los hijos. Adjudicar la herencia a los hijos no deja desprotegido al cónyuge, porque el usufructo puede garantizar su protección. Reservar el usufructo de la vivienda habitual al cónyuge refuerza además esa cobertura.
    Oportunidad para planificar con pacto sucesorio
    A la vez que se acepta y adjudica la herencia (el 50% del patrimonio del causante), Ruiz ha indicado que el otro 50% del cónyuge puede ordenarse mediante pacto sucesorio a favor de los suyos, de presente o de futuro. De esta forma, la transmisión organiza de manera consensuada con los hijos y con ventajas fiscales.
    Ventajas fiscales citadas
    El abogado ha puesto ejemplos: al hacer la herencia se aplica una exención de 400.000 euros de padre o madre a hijos; y al formalizar un pacto sucesorio, se suma otra exención de 400.000 euros. En total, se alcanza una exención de 800.000 euros a favor de los hijos, además de evitar potenciales conflictos venideros.
    9 min
  • Aceptación de herencias y poderes testatorios tras el divorcio
    En Apuntes Jurídicos de EgunOn Bizkaia, el abogado Sergio Ruiz (RASL Abogados) ha respondido a las consultas de la audiencia sobre herencias. A lo largo de la sección, Ruiz ha aclarado cuestiones como la imposibilidad de aceptar una herencia de forma parcial, el alcance del beneficio de inventario en Euskadi, cómo se debe actuar ante dinero o joyas desaparecidas, y qué efectos tiene un divorcio o la disolución de una pareja de hecho en los poderes y derechos sucesorios.
    Aceptación de herencias: no cabe la parcialidad
    Ruiz ha subrayado que no cabe aceptar parcialmente una herencia: o se acepta en su integridad o se renuncia. Antes de cualquier decisión, se recomienda realizar un estudio previo del inventario de bienes y deudas para valorar si conviene aceptar o no.
    El letrado ha recordado que con el Derecho Civil Vasco vigente desde octubre de 2015, las herencias se han entendido aceptadas a beneficio de inventario. Esto ha implicado que las posibles deudas del causante no han comprometido el patrimonio personal del heredero por encima del activo hereditario. Aun así, se aconseja formalizar la aceptación a beneficio de inventario, porque en la práctica un acreedor puede reclamar y el heredero se vería obligado a adelantar pagos hasta el límite del activo.
    Ruiz ha diferenciado actuaciones. Presentar el impuesto de sucesiones se considera una obligación fiscal que no supone aceptación expresa ni tácita. En cambio, gestionar una cuenta bancaria para ponerla a nombre del heredero sí constituye un acto de aceptación. Por ello, se ha insistido en pedir asesoramiento jurídico antes de realizar trámites.
    Dinero o joyas desaparecidas: cómo se debe proceder
    Ante la consulta sobre dinero legado que no ha aparecido, el abogado ha señalado que si no ha existido ese metálico o no ha sido localizable, no ha podido formar parte de la herencia o del legado. Cuando se ha sospechado que un heredero lo ha tenido en su poder, las pruebas (fotografías, testificales) han resultado determinantes y, a menudo, complicadas.
    En casos de cajas fuertes o de seguridad, se ha recomendado levantar acta de manifestaciones y coordinar la apertura con notaría y con asesoramiento letrado para evitar reclamaciones posteriores del resto de herederos.
    Divorcios, poderes testatorios y parejas de hecho
    Sobre la intención de excluir a un ex-cónyuge de la herencia, Ruiz ha explicado que con sentencia o acta notarial de divorcio el cónyuge pierde los derechos sucesorios como viudo. No obstante, se ha advertido que poderes testatorios otorgados en vida deben revisarse, porque se han podido mantener en vigor en supuestos de separación. Por ello, se ha recomendado actualizar el testamento cuando cambie el estado civil.
    Respecto a las parejas de hecho, se ha recordado que también se han podido conferir poderes testatorios recíprocos. La comunicación de la disolución en el registro de parejas de hecho es suficiente para revocar esos poderes.
    9 min
  • Apuntes Jurídicos | Contratos de habitación y nuda propiedad
    La figura del contrato de habitación, bajo la lupa
    Pablo de los Ríos‑Enríquez ha precisado que el llamado contrato de habitación tradicionalmente se ha regido por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por ello, las partes han pactado libremente la duración, incluso de seis meses, sin el régimen de cinco años propio de los arrendamientos de vivienda.
    No obstante, ha subrayado que los tribunales han atendido a la finalidad real del contrato. Cuando la habitación ha respondido a una necesidad de vivienda permanente, la jurisprudencia ha aplicado la LAU y ha extendido el derecho de permanencia hasta cinco años, aunque el documento haya invocado el Código Civil. De los Ríos‑Enríquez ha recalcado que no ha bastado “ponerlo en el contrato” si el uso real ha sido residencial.
    Pruebas del uso permanente. El letrado ha mencionado que se han considerado indicios como suministros, cohabitantes, testigos u otros elementos que han acreditado la residencia efectiva. Para evitar conflictos, ha recomendado que, si el alquiler ha sido de temporada (por estudios o trabajo), el contrato ha dejado claro el motivo y la duración concreta.
    De los Ríos‑Enríquez ha recordado que, aunque se haya alquilado una habitación, la persona suele usar cocina, baño y salón, de modo que la vivienda entera ha servido como residencia estable. En esos casos, la LAU se ha impuesto frente a pactos que han intentado esquivar su aplicación. En cambio, en alquileres de temporada bien justificados, el Código Civil ha resultado adecuado.
    Usufructo, nuda propiedad y pleno dominio
    El abogado Sergio Ruiz ha diferenciado pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Ha explicado que quien ha tenido el usufructo ha podido usar y disfrutar la vivienda, con carácter vitalicio o por un plazo determinado. La persona titular de la nuda propiedad ha conservado los derechos sobre la propiedad, pero no ha podido residir en el inmueble mientras ha existido el usufructo.
    Ruiz Aparicio ha indicado que los gastos propios de la propiedad (por ejemplo, IBI o estructurales) han correspondido a la nuda propiedad, mientras que los gastos ordinarios de consumo y el seguro del contenido han recaído en la parte usufructuaria. Ha matizado que la comparación con un arrendamiento puede haber servido para entender el reparto, pero no ha sido equivalente, porque el usufructo ha afectado directamente a la titularidad.
    El abogado ha añadido que se ha utilizado con frecuencia la reserva de usufructo en pactos sucesorios, de modo que se ha transmitido únicamente la nuda propiedad y se ha protegido a quien ha instituido la transmisión.
    8 min
  • Herencias y contratos de alquiler centran las dudas en Apuntes Jurídicos
    El espacio Apuntes Jurídicos ha contado esta semana con la participación de Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos Enríquez, abogados de RASL Abogados, quienes han respondido a las consultas planteadas por los oyentes en Egunon Bizkaia.
    Testamentos y herencias en el Derecho Civil Vasco
    Uno de los temas que más interés ha despertado ha sido el de las herencias. Un oyente preguntó qué ocurría si un padre dejaba en su testamento toda la herencia a su nueva pareja, excluyendo a los hijos. Los letrados recordaron que en el Derecho Civil Vasco sigue existiendo la legítima colectiva, lo que obliga a que al menos uno de los descendientes reciba parte de la herencia, salvo que concurra una causa legal de desheredación. En caso de que se vulnerase este derecho, sería posible iniciar un procedimiento de nulidad testamentaria.
    También se abordó la situación de una oyente que consultó si una hermana que ha vivido siempre con sus padres puede reclamar mayor parte de la herencia. Los abogados aclararon que no existe ese derecho salvo que se disponga mediante testamento o pacto sucesorio. No obstante, señalaron que sí existen beneficios fiscales, como una reducción del 95% en el impuesto de sucesiones sobre la vivienda habitual en casos de convivencia prolongada.
    Contratos de arrendamiento tras la reforma legal
    Otra de las consultas planteadas estuvo relacionada con los contratos de arrendamiento. Un oyente explicó que había notificado a su inquilino en enero su intención de no renovar el contrato firmado en abril de 2019, pero que el inquilino se negaba a marcharse. Los letrados recordaron que en marzo de 2019 se modificó la normativa, ampliando el plazo de preaviso de 30 días a cuatro meses. En este caso, el aviso fue insuficiente, por lo que recomendaron enviar un nuevo burofax con tiempo suficiente antes de la próxima renovación.
    La importancia de planificar con antelación
    A lo largo del espacio, los abogados insistieron en la conveniencia de abordar con tiempo la planificación patrimonial mediante pactos sucesorios, que permiten distribuir los bienes de manera ordenada y consensuada entre los herederos. Subrayaron que esta herramienta evita conflictos futuros y otorga mayor tranquilidad a las familias.
    8 min
  • Testamentos, pactos sucesorios y cesiones urbanísticas

    En la sección Apuntes Jurídicos de Radio Popular-Herri Irratia, el abogado Sergio Ruiz (RASL Asesores y Abogados) respondió a dudas de oyentes sobre herencias, protección patrimonial y problemas urbanísticos.

    ¿Puede heredar la expareja en caso de fallecimiento?

    Una oyente preguntó si su ex podría reclamar algo en caso de fallecer. Ruiz aclaró que, en caso de separación legal o divorcio formalizado, los derechos hereditarios del cónyuge desaparecen.
    No obstante, recomendó revisar y actualizar el testamento para evitar posibles conflictos y ajustar la herencia a las nuevas circunstancias familiares, protegiendo a los hijos u otros beneficiarios.

    Pactos sucesorios para ayudar sin perder el control

    Otro oyente planteó la posibilidad de que su madre les deje bienes en vida sin perder el control sobre ellos.
    El abogado explicó que esto es posible mediante un pacto sucesorio, reservando fórmulas como el usufructo, que permite ceder la nuda propiedad de la vivienda manteniendo el derecho de uso.
    De esta forma, la persona puede ayudar a su familia y a la vez asegurarse su propia protección en caso de necesidad.

    Cesión urbanística en Bermeo sin ejecutar

    Un tercero expuso un conflicto con un terreno heredado en Bermeo, cedido en 2011 al Ayuntamiento para la construcción de garajes que nunca se realizaron. Mientras tanto, continúa pagando un IBI elevado.


    Ruiz señaló que, si hubo un procedimiento de expropiación y la finalidad pública no se cumplió, podría reclamarse una reversión del terreno. Además, advirtió de posibles irregularidades en la titularidad registral y en el cobro de impuestos, por lo que aconsejó estudiar a fondo el caso para exigir la restitución de derechos o, al menos, la corrección en la facturación del IBI.

    7 min
  • Contratos de habitación y bajas laborales prolongadas

    En la sección Apuntes Jurídicos de Radio Popular-Herri Irratia, el abogado Pablo de los Ríos Enríquez (RASL Asesores y Abogados) respondió a nuevas consultas de oyentes sobre problemas de alquiler y situaciones laborales.

    Contratos de habitación frente a la Ley de Arrendamientos Urbanos

    Un oyente explicó que alquiló habitaciones en su vivienda tras un impago de un inquilino, pero uno de ellos, pese a que su contrato ha finalizado, asegura que puede quedarse cinco años.
    De los Ríos recordó que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege más al inquilino, mientras que el Código Civil permite pactar la duración con mayor flexibilidad. En los contratos de habitación suele aplicarse este último.
    El abogado subrayó la importancia de revisar bien el contrato y, en caso de que esté sometido al Código Civil, el propietario puede reclamar el desalojo. Si no hay acuerdo amistoso, debe iniciarse un procedimiento de desahucio por expiración del plazo, manteniendo siempre la obligación de pagar la renta.

    Bajas laborales más allá de un año

    Otro oyente relató que recibió la baja en agosto de 2024 por un año, pero en septiembre de 2025 no ha recibido notificación alguna y teme tener que reincorporarse pese a no estar en condiciones.
    De los Ríos aclaró que, aunque antes las revisiones eran automáticas al cumplir un año, actualmente la Seguridad Social no siempre revisa en ese plazo debido a la carga de trabajo. Esto puede suponer una prórroga automática de la baja.


    El letrado aconsejó al afectado guardar todos los informes médicos, ya que si la situación persiste podría derivar en una solicitud de incapacidad permanente. Además, señaló que, en la práctica, la empresa suele ser notificada antes que el propio trabajador.

    7 min
  • Ocupaciones en locales de negocio y disputas por el cambio de colegio

    En la sección Apuntes Jurídicos de Radio Popular-Herri Irratia, el abogado Pablo de los Ríos Enriquez analizó dos consultas frecuentes: la ocupación de locales de negocio y los conflictos en familias divorciadas sobre el cambio de centro escolar de los hijos.

    Ocupaciones: la vía del juicio rápido

    Un oyente relató que, tras regresar de vacaciones, encontró a varias personas instaladas en un pabellón de su empresa y la policía le advirtió que no podía echarlas por su cuenta.
    Según De los Ríos, este tipo de casos ya no son aislados en Bizkaia. Desde abril, la ley permite que los delitos de ocupación se tramiten mediante juicio rápido, lo que agiliza la resolución en un plazo máximo de 15 días.
    El letrado recomendó denunciar de inmediato y solicitar una medida cautelar de desalojo, argumentando que la presencia de personas en instalaciones industriales puede poner en riesgo tanto a trabajadores como a los propios ocupantes.

    Cambio de colegio en familias divorciadas

    Otra consulta llegó de un padre divorciado que se opone a que su hija de 13 años cambie de colegio, aunque la madre sí lo apoya.
    El abogado aclaró que las decisiones educativas forman parte de la patria potestad compartida y no pueden adoptarse de manera unilateral. Si no hay acuerdo, debe ser un juez quien resuelva el conflicto.
    De los Ríos advirtió que solo se autorizará el cambio si existen razones de peso respaldadas por informes educativos o psicológicos, y no por motivos superficiales como que un colegio resulte “más fácil”.

    7 min
  • Complicaciones con el alquiler
    Una semana más, repasamos las dudas jurídicas  de nuestros oyentes con la ayuda de RASL Abogados. Hoy nos acompaña Pablo de los Ríos-Enríquez y resolvemos algunas dudas que tienen que ver con el muchas veces complejo tema de los alquileres.
    8 min
  • Me pagan tarda
    Un día más repasamos las dudas jurídicas que nos han enviado nuestros oyentes. Y, cómo no, lo hacemos con la ayuda de nuestros amigos de RASL Abogados.  Entre las dudas que resuelven hoy, se explica qué hacer si un inquilino está pagando el alquiler tarde.
    8 min

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Bienvenidos al podcast Apuntes Jurídicos donde nos enfocaremos en hablar sobre aquellos temas que afectan a la población en su día a día. Desde leyes y regulaciones hasta casos y situaciones prácticas, buscaremos cubrir todo lo necesario para que los oyentes tengan una comprensión clara y profunda de los asuntos legales que les rodean.