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En la sección Apuntes Jurídicos de Radio Popular-Herri Irratia, el abogado Sergio Ruiz (RASL Asesores y Abogados) respondió a dudas de oyentes sobre herencias, protección patrimonial y problemas urbanísticos.
Una oyente preguntó si su ex podría reclamar algo en caso de fallecer. Ruiz aclaró que, en caso de separación legal o divorcio formalizado, los derechos hereditarios del cónyuge desaparecen.
No obstante, recomendó revisar y actualizar el testamento para evitar posibles conflictos y ajustar la herencia a las nuevas circunstancias familiares, protegiendo a los hijos u otros beneficiarios.
Otro oyente planteó la posibilidad de que su madre les deje bienes en vida sin perder el control sobre ellos.
El abogado explicó que esto es posible mediante un pacto sucesorio, reservando fórmulas como el usufructo, que permite ceder la nuda propiedad de la vivienda manteniendo el derecho de uso.
De esta forma, la persona puede ayudar a su familia y a la vez asegurarse su propia protección en caso de necesidad.
Un tercero expuso un conflicto con un terreno heredado en Bermeo, cedido en 2011 al Ayuntamiento para la construcción de garajes que nunca se realizaron. Mientras tanto, continúa pagando un IBI elevado.
Ruiz señaló que, si hubo un procedimiento de expropiación y la finalidad pública no se cumplió, podría reclamarse una reversión del terreno. Además, advirtió de posibles irregularidades en la titularidad registral y en el cobro de impuestos, por lo que aconsejó estudiar a fondo el caso para exigir la restitución de derechos o, al menos, la corrección en la facturación del IBI.
En la sección Apuntes Jurídicos de Radio Popular-Herri Irratia, el abogado Pablo de los Ríos Enríquez (RASL Asesores y Abogados) respondió a nuevas consultas de oyentes sobre problemas de alquiler y situaciones laborales.
Un oyente explicó que alquiló habitaciones en su vivienda tras un impago de un inquilino, pero uno de ellos, pese a que su contrato ha finalizado, asegura que puede quedarse cinco años.
De los Ríos recordó que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege más al inquilino, mientras que el Código Civil permite pactar la duración con mayor flexibilidad. En los contratos de habitación suele aplicarse este último.
El abogado subrayó la importancia de revisar bien el contrato y, en caso de que esté sometido al Código Civil, el propietario puede reclamar el desalojo. Si no hay acuerdo amistoso, debe iniciarse un procedimiento de desahucio por expiración del plazo, manteniendo siempre la obligación de pagar la renta.
Otro oyente relató que recibió la baja en agosto de 2024 por un año, pero en septiembre de 2025 no ha recibido notificación alguna y teme tener que reincorporarse pese a no estar en condiciones.
De los Ríos aclaró que, aunque antes las revisiones eran automáticas al cumplir un año, actualmente la Seguridad Social no siempre revisa en ese plazo debido a la carga de trabajo. Esto puede suponer una prórroga automática de la baja.
El letrado aconsejó al afectado guardar todos los informes médicos, ya que si la situación persiste podría derivar en una solicitud de incapacidad permanente. Además, señaló que, en la práctica, la empresa suele ser notificada antes que el propio trabajador.
En la sección Apuntes Jurídicos de Radio Popular-Herri Irratia, el abogado Pablo de los Ríos Enriquez analizó dos consultas frecuentes: la ocupación de locales de negocio y los conflictos en familias divorciadas sobre el cambio de centro escolar de los hijos.
Un oyente relató que, tras regresar de vacaciones, encontró a varias personas instaladas en un pabellón de su empresa y la policía le advirtió que no podía echarlas por su cuenta.
Según De los Ríos, este tipo de casos ya no son aislados en Bizkaia. Desde abril, la ley permite que los delitos de ocupación se tramiten mediante juicio rápido, lo que agiliza la resolución en un plazo máximo de 15 días.
El letrado recomendó denunciar de inmediato y solicitar una medida cautelar de desalojo, argumentando que la presencia de personas en instalaciones industriales puede poner en riesgo tanto a trabajadores como a los propios ocupantes.
Otra consulta llegó de un padre divorciado que se opone a que su hija de 13 años cambie de colegio, aunque la madre sí lo apoya.
El abogado aclaró que las decisiones educativas forman parte de la patria potestad compartida y no pueden adoptarse de manera unilateral. Si no hay acuerdo, debe ser un juez quien resuelva el conflicto.
De los Ríos advirtió que solo se autorizará el cambio si existen razones de peso respaldadas por informes educativos o psicológicos, y no por motivos superficiales como que un colegio resulte “más fácil”.
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