El capítulo VII de la ley orgánica de educación de la provincia de Neuquén está dedicado a la Educación Rural y plantea que ésta se trata de "la modalidad del Sistema Educativo destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales". El artículo 85 de este apartado dice también que "se implementa en las escuelas que son definidas como rurales, según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación de la Nación, y el Estado provincial, a través del Consejo Provincial de Educación". A su vez en este capítulo se establecen los objetivos de la Educación Rural (artículo 86):
Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del Sistema, a través de propuestas pedagógicas flexibles, que fortalezcan el vínculo con los ciclos biológicos, las identidades culturales y las actividades productivas locales.
Promover diseños institucionales que permitan a estudiantes mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del Sistema dentro de la Provincia.
Establecer modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como: agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, la continuidad de los estudios en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, y atiendan las necesidades educativas de la población rural trashumante y migrante. En este episodio contamos con los aportes de la profesora Fermina Rivas, quien desde su larga trayectoria como docente de la provincia nos ayuda a conocer un poco más de la realidad de la educación rural en el territorio neuquino.
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