¡Hola, opositores y opositoras!
¡Seguimos con nuestras #Opoclases de la Ley 39/2015! Empezamos el Título V: de la revisión de los actos en vía administrativa. Concretamente, explicamos el Capítulo I, de la revisión de oficio, sobre los momentos en los que la Administración Pública se equivoca.
Esta #Opoclase comprende los siguientes artículos:
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulosArtículo 107. Declaración de lesividad de actos anulablesArtículo 108. SuspensiónArtículo 109. Revocación de actos y rectificación de erroresArtículo 110. Límites de la revisiónArtículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado¡No os lo podéis perder! A continuación os hacemos un resumen por escrito:
Revisión de disposiciones y actos nulos (Artículo 106)
Este artículo aborda la revisión de oficio de aquellos actos y disposiciones que son nulos de pleno derecho (según el Artículo 47.1 y 47.2 de la misma ley). Los puntos claves de este resumen son:
¿Cuándo actúa la administración? En cualquier momento, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del interesado. Hay que tener en cuenta que la revisión de actos administrativos no siempre nace de la AdministraciónEl dictamen clave: necesitarán un dictamen favorable del Consejo de Estado (o el órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiera) para declarar la nulidadActos finales o no recurridos: esta revisión de actos administrativos de oficio se aplica a actos que han puesto fin a la vía administrativa (abriendo la puerta al contencioso-administrativo) o que no fueron recurridos en plazoRecordatorio de nulidad (Artículo 47): es crucial recordar las causas de nulidad de pleno derecho, como lesionar derechos fundamentales, ser dictado por órgano incompetente, tener contenido imposible, constituir infracción penal, prescindir totalmente del procedimiento, o ser contrario al ordenamiento jurídico sin los requisitos esencialesInadmisión a trámite: el órgano competente puede inadmitir solicitudes de revisión de actos administrativos si no se basan en causas de nulidad del Artículo 47.1, carecen de fundamento o ya fueron desestimadas previamenteIndemnizaciones: al declarar la nulidad, la Administración puede establecer indemnizaciones a los interesados si se dan las circunstancias de responsabilidad patrimonial (artículos 32.2 y 34.1 de la Ley 40/2015)Caducidad y silencio administrativo: si la revisión de actos administrativos se inicia de oficio, caduca a los seis meses sin resolución. Si es a solicitud del interesado, se puede entender desestimada por silencio administrativo negativoDeclaración de lesividad de actos anulables (Artículo 107)
Pasamos a la revisión de actos administrativos que son anulables (Artículo 48), a través de la figura de la declaración de lesividad.
¿Qué es la lesividad? Es un procedimiento administrativo por el cual la Administración declara que un acto firme que ella misma dictó es perjudicial para el interés general, para poder impugnarlo ante el contencioso-administrativoPlazo límite: la declaración de lesividad no puede adoptarse pasados cuatro años desde que se dictó el actoAudiencia al interesado: antes de declarar la lesividad, se debe dar audiencia a los interesadosIrrecurribilidad: la declaración de lesividad en sí misma no es susceptible de recurso, aunque se puede notificar a los interesados a efectos informativosCaducidad del procedimiento: si transcurren seis meses desde el inicio del procedimiento de declaración de lesividad sin que se haya declarado, caducaÓrgano competente: depende de la Administración de origen del acto (órgano competente en la materia para AGE y CCAA; Pleno de la Corporación o órgano colegiado superior para la Administración Local)Suspensión, revocación y rectificación de errores (Artículos 108-109)
Suspensión (Artículo 108): iniciado el procedimiento de revisión de actos administrativos (nulidad o lesividad), se puede suspender la ejecución del acto si ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparaciónRevocación (Artículo 109.1): la Administración puede revocar sus actos de gravamen o desfavorables mientras no haya prescrito la acción, siempre que no constituya una dispensa o exención no permitida por ley, ni sea contraria a la igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídicoRectificación de errores (Artículo 109.2): la Administración puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actosLímites de la revisión (Artículo 110)
La facultad de revisión de actos administrativos tiene límites. No podrá ejercerse si, por prescripción, tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las leyes.
Competencia para la revisión de oficio en la AGE (Artículo 111)
Este artículo es crucial para saber quién se encarga de la revisión de actos administrativos en la Administración General del Estado:
Consejo de Ministros: para sus propios actos y disposiciones y los de los ministrosMinistros: para los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y órganos directivos no dependientes de una Secretaría de EstadoSecretarios de Estado: para los actos y disposiciones de los órganos directivos dependientes de ellosOrganismos públicos y entidades de derecho público: los órganos de adscripción revisan los actos del máximo órgano rector, y viceversaEnlaces útiles de esta #Opoclase
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