En la sentencia AR-695/2023, la Corte estableció que por ser las prácticas poliamorosas un grupo minoritario, y no ser una realidad extendida y dominante en las conformación de las familias, no le correspondía a la Corte garantizar sus derechos, sino del legislador cuando esas prácticas fueran difundidas y relevantes para la sociedad. Además de establecer que en la naturaleza humana están las prácticas monógamas, y excluyó a las relaciones poliamorosas a las preferencias sexuales. Incluso señaló que como en otras sociedades con poligamia las mujeres y niños sufrian, prefería la Corte restringir totalmente este modelo a dotarlo de restricciones para eliminar abusos.