Heredar una vivienda no siempre significa recibir una propiedad plena. Cuando se trata de viviendas de protección oficial (VPO) o de inmuebles sujetos a una concesión administrativa, la situación cambia y conviene conocer bien las normas. De ello hablamos con Itziar Pernía Gómez, socia directora de Legal por Naturaleza, para entender qué ocurre cuando este tipo de viviendas forman parte de una herencia.
Para empezar, es importante explicar qué es una concesión administrativa. Como señala Pernía, “se trata de un derecho que nos otorga la Administración pública, ya sea estatal, autonómica o local, para usar un bien público durante un determinado periodo de tiempo”. Es decir, el titular puede utilizar el inmueble, pero no es propietario del suelo.
Este tipo de situaciones suele darse en viviendas construidas sobre suelo público, en inmuebles ubicados en dominio público marítimo-terrestre o en determinadas promociones de vivienda protegida. También ocurre con algunas viviendas de renta antigua o con promociones públicas que, pasado un tiempo, pueden llegar a descalificarse y convertirse en vivienda libre.
En estos casos, el titular tiene un derecho de uso sobre el inmueble durante el plazo que establezca la concesión. Por eso surge una duda frecuente, ¿se puede heredar una vivienda en concesión administrativa o una VPO? La respuesta es sí, aunque con matices importantes. “Se puede incluir en la herencia, pero con matices, y son matices importantes”, explica la experta. La clave está en entender qué es exactamente lo que se transmite.
Cuando se hace el inventario de bienes de una herencia, no se incluye la vivienda como si fuera una propiedad plena del fallecido. “Realmente lo que estamos heredando es un derecho, ese derecho concesional, por el tiempo que reste de la concesión y sujeto a las condiciones que marque la Administración”, detalla Pernía.