En el consultorio de herencias, Itziar Pernía, de Legal por Naturaleza, aborda una cuestión que muchas familias desconocen tras un fallecimiento: las obligaciones fiscales del causante y de sus herederos en la campaña de la renta de 2025.
La idea principal es que una persona fallecida también debe presentar declaración de la renta del año de fallecimiento. Esta obligación recae sobre los herederos, que deberán presentar una declaración individual del causante, salvo casos excepcionales como un fallecimiento el 31 de diciembre.
Si la declaración sale a devolver, el importe corresponde a los herederos, aunque la devolución no es automática. Para reclamarla es necesario aportar documentación sucesoria como el testamento, la declaración de herederos, el impuesto de sucesiones o la escritura de adjudicación de herencia. Si, por el contrario, la renta sale a pagar, la deuda tributaria también se transmite a los herederos, aunque las sanciones previas que pudiera tener el fallecido no pasan a ellos.
Otro de los puntos destacados fue qué ocurre cuando se olvida presentar la renta del causante. En estos casos, Hacienda puede reclamar la deuda e intereses, aunque normalmente no impone sanción si los herederos regularizan voluntariamente la situación.
Pernía ha explicado cómo tributa el usufructo heredado de una vivienda habitual. Cuando fallece el usufructuario y los nudos propietarios consolidan el pleno dominio, estos deberán empezar a imputar la correspondiente renta inmobiliaria en su IRPF desde la fecha del fallecimiento, salvo que pase a ser su vivienda habitual. Y como todas las semanas, Itziar Pernía respondie a dudas de los oyentes sobre casos de herencias.